Cito textual:
Se modifica el espectro de sujetos obligados a informar a la UIF al 1) incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos
Se unifican en el artículo 21 las obligaciones aplicables a los sujetos obligados mediante la incorporación de: 1) la obligación de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada y de realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación; 3) la determinación acerca de que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
El P2P en Argentina tiene los días contados. Y la ONG Bitcoin Argentina no hace ni puede hacer nada para frenarlo (pero sí me pudo censurar).
En criollo, los buenos muchachos deberán registrarse e informar, a costa de ser perseguidos en caso de no hacerlo.